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title: "El Concepto de Precedente en el Derecho"
date: 2025-08-20
categoría: ["Filosofía del Derecho"
tags:
  - precedente
  - staredecisis
  - jurisprudencia
  - commonlaw
  - analogía
  - realismo jurídico
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**Fuente**: Schauer, F. (1987). Precedente. *Stanford Law Review*, 39(3), 571–605.

### I. Introducción: La Naturaleza Fundamental del Precedente

El **precedente** es un pilar fundamental de los sistemas legales, especialmente en el **derecho consuetudinario**. Implica que los encargados de la toma de decisiones legales deben seguir decisiones anteriores "por la existencia de esas decisiones, y por lo tanto sin tener en cuenta el acuerdo o la persuasión del actual encargado de la toma de decisiones con el contenido de esas decisiones anteriores." (Schauer, 1987, p. 571). No es la corrección intrínseca de la decisión anterior, sino su "pasado", lo que le confiere autoridad. Aunque el precedente es más pronunciado en el ámbito legal, se manifiesta en diversas áreas de la vida.

### II. Dimensiones del Precedente

Schauer distingue dos dimensiones cruciales del precedente:

-   **Precedente Vertical**: Se refiere a la obligación de un tribunal de seguir la decisión de un tribunal superior en la jerarquía judicial sobre la misma cuestión, incluso si surgió en un caso diferente. Un ejemplo claro es la obligación de los tribunales de distrito federales de seguir las decisiones de los tribunales de apelación de su circuito, y de estos últimos de seguir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Esto es análogo a la cadena de mando militar.

-   **Precedente Horizontal (Stare Decisis)**: Este concepto, comúnmente traducido como "atenerse a lo decidido", describe la obligación de un tribunal de seguir una decisión anterior de ese mismo tribunal (aunque no necesariamente por los mismos jueces). La esencia de **stare decisis** radica en tratar una decisión anterior "como si viniera de arriba, aunque no fuera así, y por lo tanto se trata de seguir una decisión anterior únicamente porque vino antes." (Schauer, 1987, p. 572). La prioridad temporal se convierte en una base suficiente para la autoridad.

Ambas formas de precedente comparten la característica de ser **independientes del contenido**. La autoridad de un precedente no reside en la persuasión o el razonamiento de la decisión anterior, sino en su "fuente o estatus". La fuerza del precedente se hace más evidente cuando el tribunal actual discrepa con el resultado o el razonamiento del caso precedente. En tales escenarios, la obligación de seguir el precedente "debido a su fuente o estatus, y solo por esa fuente o estatus, incluso si el encargado de la toma de decisiones en el caso actual cree que la decisión en el caso precedente fue errónea" (Schauer, 1987, p. 572). Sin embargo, las razones independientes del contenido que proporciona un precedente no son necesariamente concluyentes. Un tribunal puede reconocer la autoridad de un precedente pero aún así decidir que otras razones (legales, morales o prudenciales) superan las razones proporcionadas por el precedente. El famoso caso *Brown v. Board of Education* (1954), que revocó *Plessy v. Ferguson* (1896), ilustra este punto.

### III. Diferenciación entre Precedente y Analogía

Schauer enfatiza que la "conflación" de argumentos de precedente con argumentos de analogía es un "error".

-   **Argumento por Analogía**: Es una forma de persuasión y justificación. Implica encontrar un caso "fuente", identificar una conclusión atractiva y luego establecer una similitud entre la fuente y el "objetivo" (el caso actual) para persuadir a la audiencia de que el objetivo debe tratarse de la misma manera que la fuente. Los argumentos por analogía son ubicuos en el derecho, como en el caso *Adams v. New Jersey Steamboat Company* (1896), donde se utilizó la analogía con una posada. Sin embargo, en tales casos, "el tribunal en *Adams* usó la analogía para justificar el resultado elegido, y no para explicar por qué de hecho no tenía otra opción en absoluto, como habría sido el caso si estuviéramos hablando de restricción precedente." (Schauer, 1987, p. 575).

-   **Restricción Precedencial Genuina**: A diferencia de la analogía, el precedente genuino no se trata de elección o persuasión, sino de **restricción**. Si hay un caso "en punto" de un tribunal superior o del mismo tribunal en una ocasión anterior, el tribunal "restringido tiene pocas opciones en la materia" (Schauer, 1987, p. 575). Implica la obligación de un tribunal de tomar decisiones con las que puede estar en desacuerdo sustantivamente, simplemente por la existencia del precedente.

La confusión entre ambos se debe a dos causas principales: la **terminología legal amplia** y el **efecto de selección** (los casos que llegan a los tribunales de apelación son típicamente "casos difíciles" donde la ley es incierta, favoreciendo el argumento analógico).

### IV. Identificación de Precedentes: El Problema de la "Mismidad"

Determinar qué decisiones anteriores tienen fuerza de precedente y cómo se aplica esa fuerza es una cuestión central. La "mismidad" relevante no siempre es obvia.

-   **La "Ratio Decidendi"**: La respuesta tradicional a la pregunta de la similitud para fines de precedente es determinar la "**ratio decidendi**" (la razón del fallo) del caso precedente. Esto implica preguntar por qué el tribunal precedente decidió el caso de la manera en que lo hizo. La idea es que los casos posteriores que caigan dentro de la **ratio decidendi** están controlados por ese precedente. Sin embargo, la determinación de la **ratio decidendi** es problemática debido a la **subdeterminación**. Una misma decisión puede ser compatible con "múltiples racionalidades" (Schauer, 1987, p. 578).

-   **El "Modelo de Reglas"**: Para abordar el problema de la indeterminación, algunos teóricos proponen el "**modelo de reglas**" de precedente. Este modelo sostiene que la clave para identificar el alcance de un precedente es observar "las palabras reales utilizadas por el tribunal precedente para explicar y justificar su fallo" (Schauer, 1987, p. 579). Las palabras exactas del tribunal precedente funcionan de manera similar a una regla escrita, determinando precisamente para qué será un precedente el fallo.

### V. El Valor (si lo hay) de la Restricción Precedencial

La virtud del precedente es más elusiva cuando obliga a un juez a tomar una decisión con la que no está de acuerdo.

-   **Precedente Vertical**: El valor del precedente vertical es más fácil de comprender. La obediencia a los tribunales superiores se alinea con el principio de autoridad jerárquica.

-   **Precedente Horizontal (Stare Decisis)**: El **stare decisis** es más complejo y ha sido objeto de críticas históricas por obligar a los jueces a seguir decisiones que consideran erróneas, "sin razón, con la exclusión declarada de la razón, y por lo tanto en oposición a la razón" (Bentham). A pesar de estas críticas, el **stare decisis** se ha defendido por sus virtudes en la **estabilidad, la fiabilidad y la previsibilidad**. La famosa observación del Juez Louis Brandeis, "en la mayoría de los asuntos es más importante que [la cuestión] se resuelva a que se resuelva correctamente" (*Burnet v. Coronado Oil & Gas. Co.*, 1932), subraya que la capacidad de confiar en un estado de cosas o una decisión es a menudo más importante que la búsqueda de la decisión "correcta" en cada ocasión.

### VI. Precedente y Realismo Jurídico


El **Realismo Jurídico** desafía la noción de que las reglas y el razonamiento legal son las causas principales de las decisiones judiciales. Los realistas argumentaban que los jueces, especialmente en los casos difíciles, primero determinan el resultado deseado basándose en preferencias personales o consideraciones políticas, y luego "solo entonces reunirán las autoridades legales para apoyar un resultado alcanzado por motivos distintos a los que podrían haber sido dictados por las autoridades." (Schauer, 1987, p. 583). Para los realistas, los precedentes sirven como **racionalizaciones ex post** (justificaciones) y no como causas genuinas o restricciones de las decisiones judiciales. Si bien los realistas de los años 30 y 40 usaban anécdotas, la investigación contemporánea ha proporcionado "considerable apoyo a las afirmaciones realistas sobre los efectos del derecho formal en general y el precedente en particular" (Schauer, 1987, p. 584). La cuestión de si la obligación internalizada del precedente tiene un efecto causal es, en última instancia, una "pregunta empírica cuya respuesta probablemente variará entre jurisdicciones, a lo largo del tiempo, entre tribunales e incluso entre jueces individuales." (Schauer, 1987, p. 585).