La Historia Olvidada del Derecho Penitenciario: Supervisión Judicial en la Fundación de EE.UU.
Fuente: 138 Harv. L. Rev. 1715 Volume 138, Issue 07, May 2025 pp 1715-1768 Autor: Graham, Wynne Muscatine. .
I. Introducción: Una Narrativa Histórica Refutada
En el artículo que reseñamos, Wynne Muscatine Graham desafía la suposición moderna de que la deferencia judicial hacia los administradores penitenciarios tiene profundas raíces históricas en los primeros años de Estados Unidos.
Argumenta que, si bien la ley penitenciaria actual se caracteriza por la deferencia judicial y la renuencia de los tribunales a intervenir en los asuntos internos de las prisiones y cárceles, los fundadores de la nación establecieron un “sistema expansivo de supervisión judicial” sobre estas instalaciones que duró gran parte del siglo XIX (p. 1716).
El autor busca “complicar esa narrativa histórica” (p. 1716) al revelar que los jueces estatales y locales de la joven república realizaban inspecciones regulares, establecían reglas y políticas carcelarias, nombraban y removían a administradores, gestionaban la financiación y construcción de instalaciones, y remediaban abusos. Incluso los tribunales federales, en ocasiones, intercedían en nombre de los prisioneros.
II. La Deferencia Judicial en el Derecho Penitenciario Contemporáneo
El documento describe cómo la deferencia judicial es el telón de fondo de la ley penitenciaria actual, restringiendo los derechos constitucionales sustantivos de los prisioneros e influyendo en las normas procesales. Se identifican tres justificaciones principales para esta deferencia:
Derechos Limitados de los Prisioneros:
La noción de que los derechos de los prisioneros son más limitados que los de las personas en libertad, extendiéndose solo hasta donde comienza la discreción de los administradores penitenciarios.
El artículo señala el caso Turner v. Safley (1987) como fundamental para “cementar una larga tradición de deferencia a los funcionarios de prisiones” (p. 1726).
A menudo, los tribunales citan el caso de Virginia de 1871, Ruffin v. Commonwealth, donde se sostuvo que un condenado “no solo ha perdido su libertad, sino todos sus derechos personales excepto aquellos que la ley en su humanidad le concede. Es por el momento el esclavo del Estado” (p. 1727). Esta idea de “esclavo del Estado” es una “tether histórica” (p. 1727) que persiste en la jurisprudencia moderna.
Separación de Poderes:
La creencia de que la rama judicial no debe interferir en las prisiones y cárceles porque están bajo la jurisdicción de las ramas legislativa y ejecutiva.
El artículo cita Procunier v. Martinez (1974) y Bell v. Wolfish (1979) como casos clave que enfatizan esta preocupación, afirmando que “los problemas de las prisiones en América son… peculiarmente dentro de la provincia de las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno” (p. 1731).
Falta de Experiencia Judicial:
La idea de que los jueces carecen de la experiencia necesaria para supervisar las instalaciones correccionales y garantizar su seguridad y buen funcionamiento. Los tribunales argumentan que “los tribunales están mal equipados para lidiar con los problemas cada vez más urgentes de la administración y reforma penitenciaria” (p. 1734).
El autor subraya que los juristas, especialmente los originalistas, a menudo utilizan esta narrativa histórica “incompleta” (p. 1718) como justificación para la contención judicial actual.
III. Supervisión Judicial en los Siglos XVIII y XIX: La Historia Olvidada
El artículo devela un robusto sistema de poder (o supervisión) judicial sobre las instalaciones de detención durante la era fundacional de la nación y durante gran parte del siglo que le siguió" (p. 1720).
A. La Teoría de la Supervisión Judicial:
Teóricos de la prisión como John Howard (Inglaterra) y Benjamin Rush y William Bradford (Estados Unidos) abogaron por la supervisión judicial como un control esencial sobre las autoridades penitenciarias. Howard creía que los funcionarios de prisiones “a menudo tentados por sus pasiones, o intereses, a fallar en su deber” (p. 1735), y que la judicatura era necesaria para establecer políticas carcelarias y monitorear su cumplimiento. Abogó por que los jueces fueran los “tutores perpetuos de las casas penitenciarias” (p. 1736) y realizaran inspecciones regulares.
B. La Supervisión Judicial en la Práctica:
La influencia de estos teóricos se manifestó en las leyes estatales de la época:
- Vindicación de Derechos:
Contrario a la idea de que los prisioneros eran “esclavos del Estado,” algunos tribunales federales y estatales reconocieron protecciones constitucionales y de derecho consuetudinario para los prisioneros.
Ejemplos de ello incluyen Ho Ah Kow v. Nunan (1879), que declaró inconstitucional una ordenanza que permitía cortar el cabello de los prisioneros chinos, e In re Birdsong (1889), que consideró “cruel e inusual” encadenar a un prisionero por el cuello.
La rareza de estos casos se explica por factores como la no aplicación de la Octava Enmienda a los estados antes de la Decimocuarta Enmienda, la inmunidad gubernamental, y la existencia de “amplios remedios” (p. 1741) estatutarios.
- Remedio de Abusos, Mala Conducta y Malas Condiciones:
Los tribunales estatales y locales tenían amplios poderes, a menudo autorizados por ley, para remediar abusos. Por ejemplo, una ley de Pensilvania de 1729-30 permitía a las personas detenidas presentar quejas sobre “cualquier exacción o extorsión por parte de cualquier carcelero… o cualquier otro abuso” (p. 1743), y los jueces estaban facultados para “dictar órdenes para corregir dicho abuso y castigar a dicho funcionario o persona de la que se queja y hacer reparaciones a la parte o partes lesionadas según lo consideren justo” (p. 1743).
En Illinois, los tribunales de circuito estaban obligados a “asegurarse de que los prisioneros… fueran tratados humanamente” (p. 1744).
- Inspección y Monitoreo:
Los jueces estaban autorizados y, en algunos lugares, obligados a inspeccionar y monitorear proactivamente las prisiones y cárceles. Por ejemplo, una ley de Massachusetts de 1785 requería que los tribunales del condado “investigaran… la condición y el alojamiento de los prisioneros” (p. 1745) en sus cárceles. Se esperaba que los jueces realizaran visitas personales frecuentes. Además, los jueces a menudo nombraban inspectores, como en Delaware y Kentucky, quienes visitaban regularmente y presentaban informes a los tribunales, a menudo revelando condiciones deplorables y provocando la intervención judicial.
- Establecimiento de Reglas, Políticas y Prácticas:
Muchos estados autorizaban a los jueces a establecer o aprobar reglas y políticas carcelarias. Carolina del Norte otorgó a sus tribunales “pleno poder y autoridad… para ordenar y establecer tales reglas y regulaciones… para el gobierno y manejo de las prisiones” (p. 1751). Los tribunales también fijaban límites físicos, supervisaban las asignaciones y seleccionaban castigos para ciertas violaciones de las reglas.
- Nombramiento y Remoción de Administradores de Prisiones y Cárceles:
Los jueces en varios estados nombraban o aprobaban a los directores de las instalaciones de detención y, en algunos casos, a los guardias. En Pensilvania, los jueces participaron en el nombramiento del guardián de la Cárcel de Walnut Street y más tarde, el Tribunal Supremo de Pensilvania nombraba a los cinco miembros de la junta que gobernaban las nuevas penitenciarías del estado. Los jueces también tenían el poder de remover o castigar al personal de la prisión por mala conducta o crueldad.
- Construcción, Mantenimiento y Reparaciones de Instalaciones de Detención:
Los primeros tribunales estatales y locales a menudo supervisaban la construcción y reparación de las instalaciones carcelarias. Estaban autorizados a construir, mantener y reparar cárceles, y en algunos casos, a recaudar impuestos para cubrir los costos. Incluso podían ser multados si no mantenían cárceles adecuadas.
C. El Fin de la Supervisión Judicial:
A lo largo del siglo XIX, la supervisión administrativa de prisiones y cárceles se transfirió de la rama judicial a la ejecutiva. Graham sugiere varias razones posibles para este cambio:
- Crecimiento y Complejidad de las Prisiones:
El aumento del tamaño y número de instalaciones de detención pudo haber superado la capacidad de los jueces para supervisar las operaciones diarias.
- Transformación del Papel Judicial en la Era Progresista:
Un cambio más amplio en el poder gubernamental, con una consolidación del poder ejecutivo y la percepción de las “limitaciones inherentes” (p. 1760) de la judicatura en una nueva era económica.
- Cambio de Actitudes hacia los Prisioneros:
Una disminución de la simpatía pública hacia los prisioneros pudo haber reducido la presión para mantener mecanismos de supervisión judicial.
- Necesidad de Experiencia Profesional:
Un creciente reconocimiento de que las personas bajo custodia tenían necesidades especializadas que requerían experiencia profesional, lo que llevó a la creencia de que la rama ejecutiva era más adecuada para la autoridad de supervisión.
IV. Implicaciones
El autor concluye que esta “historia olvidada” (p. 1716) tiene implicaciones importantes para el derecho penitenciario contemporáneo.
A. Ampliación de la Narrativa Histórica:
El estudio “expande y complica el relato histórico de la relación temprana entre los tribunales y las prisiones” (p. 1762), demostrando que fue mucho más variada y compleja de lo que se asume.
B. Implicaciones Doctrinales:
La investigación “arroja dudas sobre la presunción en la jurisprudencia penitenciaria de que los jueces —especialmente en los tribunales estatales y locales— no son competentes para intervenir en los casos de condiciones penitenciarias” (p. 1763).
Graham argumenta que la narrativa de deferencia histórica es incompleta y que los originalistas, particularmente a nivel estatal y local, tendrán más dificultades para justificar la deferencia actual. El hecho de que los jueces ejercieran un poder sustancial sobre las prisiones y cárceles en los primeros años de la nación proporciona una “prueba prima facie de que la presunción común sobre la incompetencia judicial para intervenir en prisiones y cárceles está fuera de lugar” (p. 1763). Esto podría alentar a los defensores a recurrir más a los tribunales estatales.
C. Mejoras No Doctrinales a la Supervisión Judicial:
El artículo propone la consideración de una expansión de la supervisión judicial más allá de los tribunales, sugiriendo modelos históricos que aún son relevantes:
- Visitas de Jueces Sentenciadores:
Al igual que sus predecesores, los jueces sentenciadores podrían visitar y conocer las cárceles y prisiones a las que envían a las personas. Se argumenta que “las prisiones son diferentes de otros dominios que los tribunales regulan porque son instituciones que los propios jueces llenan de personas” (p. 1765).
- Nombramiento de Inspectores o Entidades Terceras:
Las legislaturas podrían nombrar inspectores o entidades para realizar visitas regulares e informar de sus hallazgos a los tribunales, similar a los decretos de consentimiento modernos.
- Establecimiento o Revisión de Reglas y Políticas:
Las legislaturas podrían autorizar o exigir a los jueces que establezcan o revisen las reglas y políticas que rigen las prisiones, relacionadas con las asignaciones, la higiene, la alimentación, la salud o el uso del confinamiento solitario. También podrían participar en la adjudicación de quejas de prisioneros o en comités de revisión de niveles de seguridad y privilegios.
- Control Judicial sobre la Financiación y el Tamaño de las Cárceles:
Para contrarrestar los intereses de los funcionarios en la expansión carcelaria, los tribunales podrían tener un control judicial sobre la financiación y el tamaño de las cárceles, como se hacía en los primeros años de la nación.
V. Conclusión
El autor concluye que la desviación de la judicatura moderna de sus predecesores históricos en la supervisión de las prisiones puede explicar por qué las cárceles del siglo XXI son “peligrosas e inhumanas” (p. 1768).
Los fundadores creían que la judicatura era una “barrera esencial contra el tipo de sistema penal cruel e ineficaz que temían” (p. 1722), y la historia revela que las prisiones y cárceles fueron “configuradas para tener capas de supervisión judicial” (p. 1768).
Separar las instalaciones de detención de los tribunales podría estar impidiendo que se conviertan en las instituciones humanas que se pretendían.