Masacre de Mapiripán vs. Colombia

Sigue Jurisprudencia Fecha: 15 de septiembre de 2005

Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Partes: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (demandante) vs. Estado de Colombia (demandado)

Jueces: Sergio García Ramírez (Presidente), Alirio Abreu Burelli (Vicepresidente), Oliver Jackman, Antônio A. Cançado Trindade, Manuel E. Ventura Robles, y Gustavo Zafra Roldán (Juez ad hoc).

Resumen Ejecutivo

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la “Masacre de Mapiripán” contra Colombia es un hito importante en la justicia internacional de derechos humanos. La Corte encontró al Estado colombiano responsable por la violación de múltiples derechos de las víctimas y sus familiares, derivados de la masacre perpetrada por grupos paramilitares con la colaboración y aquiescencia de agentes estatales entre el 15 y 20 de julio de 1997. La sentencia aborda la responsabilidad estatal por acción y omisión, la impunidad, el desplazamiento forzado y el impacto devastador en los niños, estableciendo medidas de reparación integral y enfatizando el primado del Derecho sobre la fuerza.

Temas Centrales y Ideas Clave

1. Reconocimiento de Responsabilidad del Estado Colombiano:

  • Violaciones Reconocidas: El Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los hechos ocurridos en Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997.
  • Alcance del Reconocimiento: Aunque el Estado inicialmente intentó limitar este reconocimiento a un capítulo específico de los hechos y a las víctimas identificadas en procesos internos, la Corte lo extendió a “aproximadamente 49” víctimas y sus familiares, argumentando que la dificultad en la identificación era una consecuencia del propio modus operandi de la masacre y las fallas estatales (párr. 138).
  • Pedido de Perdón: El Estado reafirmó su política de promoción y protección de los derechos humanos y expresó “su profundo respeto y consideración por las víctimas […] y evoca su memoria para lamentar y pedir perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana” (párr. 34).

2. Naturaleza y Atribución de la Responsabilidad Estatal:

  • Colaboración y Aquiescencia: La Corte determinó que la masacre no pudo haberse perpetrado “sin la colaboración, aquiescencia y tolerancia, manifestadas en varias acciones y omisiones, de miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, inclusive de altos funcionarios de éstas” (párr. 121).
  • Participación Activa y Omisión: Se probó que el Ejército colombiano “permitió el aterrizaje de las aeronaves que transportaban a dichos paramilitares”, “facilitó el transporte de los paramilitares hasta Mapiripán” en camiones militares y “suministró pertrechos y comunicaciones” (párr. 96.30, 96.31, 96.32, 96.35). Además, las autoridades “omitieron adoptar las medidas necesarias para proteger a los miembros de la comunidad” a pesar de tener conocimiento del ataque inminente (párr. 96.43). La movilización de tropas del Batallón “Joaquín París” dejando desprotegida a la población fue calificada de “injustificada y se basó en conjeturas o simples contingencias” (párr. 96.38, 116.e).
  • Actos de Particulares Atribuibles al Estado: La Corte reafirmó que la responsabilidad internacional puede generarse por actos de particulares si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes en posición de garantes, sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos (párr. 111). En este caso, la vinculación de las fuerzas armadas con el grupo paramilitar llevó a la conclusión de que la responsabilidad estatal se generó por “acciones y omisiones de agentes estatales y de particulares realizadas en forma coordinada, paralela o concatenada, con el propósito de perpetrar la masacre” (Voto Razonado, párr. 13).

3. La Brutalidad de la Masacre y sus Consecuencias en las Víctimas y Familiares:

  • Modus Operandi: Los paramilitares “impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare” (párr. 96.39). También “destruyeron gran parte de la evidencia física con el fin de obstruir la recolección de la prueba” (Voto Razonado, párr. 35).
  • Impacto Psicológico y Físico: Los familiares presenciaron la detención, escucharon gritos de auxilio, vieron cuerpos mutilados o decapitados, y sufrieron “profundo sufrimiento, angustia moral, terror e inseguridad” (párr. 142, 284). Muchos han experimentado deterioro de su salud física y psicológica (párr. 96.175).
  • Desaparición de Cuerpos: La no identificación y entrega de los restos a sus familiares ha impedido el duelo y constituye una fuente de sufrimiento adicional (párr. 144, 284).

4. Desplazamiento Forzado Interno como Violación de Derechos Humanos:

  • Causa y Consecuencias: La masacre “sembró terror” y “provocó el desplazamiento interno de familias enteras de Mapiripán” (párr. 96.47, 96.63). Este desplazamiento ha resultado en “graves condiciones de vida”, incluyendo la pérdida de hogares, bienes, estudios, rechazo, hambre, frío y separación familiar (párr. 96.161, 165.b, 175).
  • Vulnerabilidad Acentuada: La Corte caracterizó el desplazamiento como una situación de “vulnerabilidad acentuada”, afectando especialmente a mujeres, niños, jóvenes y personas de la tercera edad (párr. 96.59, 175). La Corte Constitucional de Colombia lo calificó como “un verdadero estado de emergencia social” y “una tragedia nacional” que implica una “violación masiva, prolongada y sistemática” de derechos fundamentales (párr. 174, 176).
  • Interpretación Evolutiva del Artículo 22.1: La Corte, mediante una interpretación evolutiva, sostuvo que el “artículo 22.1 de la Convención protege el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado Parte en la misma” (párr. 188). Esto, en relación con los artículos 4.1, 5.1, 19 y 1.1, fue violado en perjuicio de varios familiares identificados (párr. 189).

5. Violación de los Derechos del Niño (Artículo 19):

  • Especial Gravedad: La Corte enfatizó la “especial gravedad” de los casos en que las víctimas son niños, quienes requieren “medidas de protección especial” (párr. 152).
  • Impacto de la Masacre en Niños: Niños como Hugo Fernando y Diego Armando Martínez Contreras (15 y 16 años) fueron ejecutados (párr. 96.40). Otros niños fueron “testigos presenciales de la masacre”, vieron cuerpos mutilados, escucharon gritos y fueron amenazados (párr. 160).
  • Consecuencias del Desplazamiento en Niños: El desplazamiento llevó a los niños a la separación familiar, abandono de estudios, trabajo infantil, carencia de atención médica y vivienda adecuada, afectando gravemente su desarrollo (párr. 161). La Corte concluyó que el Estado “no creó las condiciones ni tomó las medidas necesarias para que los niños y las niñas del presente caso tuvieran y desarrollaran una vida digna” (párr. 162).

6. Impunidad y Falta de Acceso a la Justicia (Artículos 8.1 y 25):

  • Retrasos y Obstáculos: A pesar de que las investigaciones se iniciaron rápidamente, la Corte identificó “graves faltas a la debida diligencia” (párr. 226). El Ejército no colaboró con las autoridades judiciales, lo que retrasó el acceso a la escena del crimen (párr. 96.46, 227).
  • Jurisdicción Penal Militar: La asignación de parte de la investigación a la jurisdicción penal militar fue una violación de los derechos a la protección judicial y al debido proceso, ya que la jurisdicción militar debe ser “restrictiva y excepcional” y no competente para juzgar violaciones a los derechos humanos (párr. 202, 201).
  • Resultados Insuficientes: La impunidad “parcial y la falta de efectividad del proceso penal” se reflejan en la mayoría de responsables no identificados o procesados, y en la condena en ausencia de paramilitares de alto rango sin que se haga efectiva la sanción (párr. 240). La suspensión de la orden de captura de Salvatore Mancuso Gómez en el marco del proceso de paz fue señalada como preocupante (párr. 240).
  • Deber de Investigar: El Estado tiene la obligación de “iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva” (párr. 219) y de “combatir esta situación de impunidad por todos los medios disponibles” (párr. 297). Esto es central para garantizar el derecho a la vida y el derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad (párr. 233, 297).

7. Medidas de Reparación Integral:

  • Compensación Económica: La Corte ordenó indemnizaciones por daño material (pérdida de ingresos, bienes, gastos de salud, etc.) y daño inmaterial (sufrimiento, angustia, terror) para las víctimas identificadas y sus familiares (párr. 278, 290). La sentencia también establece montos para las víctimas no identificadas, supeditado a su identificación posterior.
  • Otras Medidas de Satisfacción y No Repetición:Investigación Efectiva: Activar y completar la investigación penal para esclarecer los hechos y sancionar a todos los responsables (párr. 298).
  • Identificación de Víctimas: Individualizar e identificar a las víctimas ejecutadas y desaparecidas y sus familiares, utilizando todos los medios técnicos y científicos posibles, incluyendo publicaciones en medios de comunicación y un sistema de información genética (párr. 305, 306, 308).
  • Mecanismo Oficial de Seguimiento: Designar un mecanismo oficial con participación de los familiares para dar seguimiento al cumplimiento de las reparaciones (párr. 311).
  • Tratamiento Psicológico: Proporcionar tratamiento psicológico y médico gratuito a todos los familiares de las víctimas (párr. 312).
  • Retorno Seguro: Garantizar condiciones de seguridad para que los familiares y ex-pobladores desplazados puedan regresar a Mapiripán si así lo desean (párr. 313).
  • Monumento Conmemorativo: Construir un monumento digno en Mapiripán para recordar la masacre (párr. 315).
  • Educación en Derechos Humanos: Implementar programas permanentes de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario para las fuerzas armadas colombianas (párr. 316).
  • Publicación de la Sentencia: Publicar la sección de Hechos Probados, los párrafos 101 a 123 de la sección de Responsabilidad Internacional del Estado, y la parte resolutiva en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional (párr. 318).
  • Costas y Gastos: Ordenó al Estado reintegrar US$ 20,000.00 al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y US$ 5,000.00 a CEJIL por costas y gastos (párr. 325).

8. Reafirmación del Primado del Derecho sobre la Fuerza (Voto Razonado del Juez Cançado Trindade):

  • Contra la Brutalización: El juez Cançado Trindade enfatizó que “no se combate el terror con el terror, sino en el marco del Derecho” y advirtió contra el “efecto decivilizador” del uso de la fuerza bruta (Voto Razonado, párr. 46, 51).
  • Crimen de Estado: El voto razonado sostiene que, en casos de planificación y ejecución de crímenes por parte del Estado, el “crimen de Estado sí, existe”, y eludir esta cuestión es “anacrónico” e “ineluctablemente irrelevante” (Voto Razonado, párr. 39, 40).
  • Convergencia del Derecho Internacional: Resaltó la necesidad de una aproximación entre la responsabilidad penal internacional de los individuos y la responsabilidad internacional de los Estados, así como las convergencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados (Voto Razonado, párr. 39, 43, 44).

Conclusión

La sentencia en el caso “Masacre de Mapiripán” no solo declara la responsabilidad del Estado colombiano por graves violaciones de derechos humanos, sino que también subraya la importancia de la debida diligencia en la investigación, la no impunidad, la protección de poblaciones vulnerables como los niños y los desplazados, y la necesidad de una reparación integral que incluya tanto medidas pecuniarias como no pecuniarias. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de esta sentencia, envía un mensaje contundente sobre las obligaciones de los Estados en la protección de los derechos humanos, especialmente en contextos de conflicto armado, y la primacía del derecho sobre cualquier forma de violencia.