La Cantuta vs. Perú - Sentencia de Interpretación (30 de noviembre de 2007)

Sigue Jurisprudencia Este informe se centra en la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 30 de noviembre de 2007, en relación con la Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas del caso La Cantuta vs. Perú del 29 de noviembre de 2006. El objetivo principal de la demanda de interpretación, presentada por los representantes de los familiares de las víctimas, fue aclarar varios puntos relacionados con la identificación de los beneficiarios de las reparaciones.

I. Temas Centrales de la Sentencia de Interpretación

La Sentencia de Interpretación aborda tres puntos principales solicitados por los representantes de las víctimas, además de una reflexión crítica sobre la jurisprudencia de la Corte en el voto razonado del Juez Cançado Trindade.

1. Aclaración sobre la situación de la Sra. Marcia Claudina Mariños Figueroa:

  • Discordancia inicial: Los representantes señalaron una inconsistencia en la Sentencia original: la Sra. Marcia Claudina Mariños Figueroa fue identificada como hermana de una víctima y acreedora de indemnización por daño inmaterial, pero su nombre no aparecía en las secciones de beneficiarios o de fijación de compensaciones por daño inmaterial.

  • Confirmación de la Corte: La Corte observó que, efectivamente, la Sra. Mariños Figueroa fue identificada como víctima de violación de derechos (integridad personal, garantías judiciales y protección judicial) y acreedora de indemnización. La omisión de su nombre en los párrafos de beneficiarios y compensaciones por daño inmaterial fue declarada un “error material” (párrafo 18).

  • Decisión de la Corte: La Corte aclaró que la Sra. Marcia Claudina Mariños Figueroa debe ser entendida como incluida en los párrafos relevantes, como beneficiaria de la indemnización de US$ 20.000,00 por daño inmaterial, conforme a lo establecido para hermanas de víctimas desaparecidas o ejecutadas (párrafo 18).

2. Aclaración sobre el nombre de la Sra. Carmen Oyague Velazco:

  • Cuestión planteada: Los representantes solicitaron que se agregara el apellido de casada (de Huaman) al nombre de la Sra. Carmen Oyague Velazco, tía de una de las víctimas, ya que esto era crucial para la verificación de su identidad por parte de las autoridades peruanas al momento de ejecutar las reparaciones.

  • Posición del Estado y la Comisión: Tanto el Estado como la Comisión Interamericana reconocieron la necesidad de la aclaración y confirmaron que el nombre completo de la señora es Carmen Antonia Oyague Velazco de Huaman.

  • Decisión de la Corte: Aunque no se consideró una “interpretación” en sentido estricto, la Corte confirmó que el nombre completo de la señora es Carmen Antonia Oyague Velazco de Huaman y solicitó al Estado que lo tomara en cuenta para el cumplimiento de la Sentencia (párrafo 23).

3. Situación de la Sra. Carmen Juana Mariños Figueroa y el Sr. Marcelino Marcos Pablo Meza:

  • Solicitud de aclaración: Los representantes pidieron explicaciones sobre por qué la Sra. Carmen Juana Mariños Figueroa y el Sr. Marcelino Marcos Pablo Meza, siendo hermanos de víctimas, no fueron considerados víctimas de violación de derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, ni beneficiarios de reparaciones por daño inmaterial.

  • Análisis de la Corte:Integridad Personal (Artículo 5.1): La Corte determinó que no se aportó prueba suficiente para establecer un “perjuicio cierto” respecto a estos familiares en relación con la violación del artículo 5.1 (integridad personal). Recordó su jurisprudencia de que solo se considera víctimas a hermanos y hermanas para quienes exista prueba suficiente al respecto (párrafos 30-31, citando el párrafo 128 de la Sentencia de Fondo). La Corte declaró inadmisible esta parte de la demanda de interpretación, argumentando que los representantes pretendían que el Tribunal reconsiderara cuestiones de valoración de prueba y determinación de víctimas que ya habían sido resueltas (párrafo 32).

  • Garantías Judiciales y Protección Judicial (Artículos 8.1 y 25): La Corte, sin embargo, reconoció que la omisión de sus nombres en los párrafos relativos a la violación de los artículos 8.1 y 25, y en el punto resolutivo sexto, fue un error material. Aclaró que la Sra. Carmen Juana Mariños Figueroa y el Sr. Marcelino Marcos Pablo Meza, así como otros familiares en situación similar, deben entenderse incluidos como víctimas de estas violaciones, como parte lesionada y beneficiarios de otras formas de reparación (párrafos 33-34).

  • Acceso a recursos internos: La Corte señaló que, aunque no se ordenaron indemnizaciones en el proceso internacional para estos individuos en relación con el daño inmaterial, esto “no se opone a la posibilidad de que, con base en lo determinado en la Sentencia, puedan ejercer los recursos internos apropiados para hacer valer los derechos que les corresponden” (párrafo 35).

II. Voto Razonado del Juez Antônio Augusto Cançado Trindade: Crítica a la Restricción de la Condición de Víctima

El Voto Razonado del Juez Cançado Trindade es una parte fundamental del documento, ya que expresa una profunda disconformidad con el criterio adoptado por la mayoría de la Corte en la Sentencia de Fondo (y reiterado en la de Interpretación) respecto a la exigencia de prueba de daño inmaterial para los familiares (hermanos y hermanas) de las víctimas fatales.

Ideas y Hechos Clave del Voto Razonado:

  • Juez “sobreviviente”: El Juez Cançado Trindade se presenta como un “Juez sobreviviente” de la Corte, enfatizando su experiencia y su deber de reflexionar sobre los principios fundamentales de la protección de los derechos humanos.

  • Insatisfacción con la restricción del Artículo 5.1: Manifiesta su insatisfacción por el hecho de que la Corte no haya ido más allá, ni en la Sentencia de Fondo ni en la de Interpretación, en relación con el artículo 5.1 de la Convención Americana (derecho a la integridad personal). Considera que la Corte se “autolimitó” y “frenó su propia jurisprudencia” al exigir prueba de daño inmaterial en el caso La Cantuta (párrafo 8).

  • Criterio “insostenible y nefasto”: Califica el nuevo criterio de la Corte, que exige “prueba suficiente que permita al Tribunal establecer un perjuicio cierto” para considerar a hermanos y hermanas como víctimas de violación del artículo 5.1, como “insostenible y nefasto para la protección internacional efectiva de los derechos humanos” y un “retroceso lamentable” (párrafos 8, 40).

  • **Crítica a la exigencia de prueba de sufrimiento:**Pregunta retóricamente: “¿Qué prueba adicional requiere la Corte de los representantes de las víctimas de una masacre? ¿Quiere la Corte prueba de un perjuicio, de un daño inmaterial? ¿Cómo probarlo, si la Corte ha experimentado… dificultad inclusive de conceptualizar dicho daño inmaterial?” (párrafo 41).

  • Argumenta que “Los lazos afectivos no se prueban, se viven. ¿Quiere la Corte prueba del sufrimiento (de las hermanas y hermanos de las víctimas)? El sufrimiento no se prueba, se siente” (párrafo 41).

  • Señala que la determinación del daño inmaterial se efectúa normalmente mediante un juicio de equidad, por lo que la exigencia de pruebas adicionales es superflua y gravosa (párrafo 41).

  • Carga de la Prueba (Onus Probandi): Sugiere que, si se insiste en pruebas, la carga debería trasladarse al Estado demandado, para que pruebe que no existe “lazo afectivo” o sufrimiento, lo cual también sería difícil de probar (párrafo 42). En casos de violaciones graves, esto se acercaría a una “probatio diabolica” (párrafo 45).

  • Presunción de sufrimiento: Sostiene que en casos de masacres o violaciones graves, como La Cantuta, el daño inmaterial y el sufrimiento de los hermanos y hermanas de las víctimas fatales debe ser presumido como cierto sin requerir prueba alguna (presunción juris tantum o juris et de jure), salvo prueba en contrario por parte del Estado (párrafos 45-46).

  • Contexto latinoamericano: Menciona la realidad de las sociedades latinoamericanas, donde los “lazos familiares se mantienen fuertes”, haciendo “inimaginable, como regla general”, que un hermano o hermana no padezca sufrimiento ante la muerte violenta o desaparición forzada de un familiar (párrafo 46).

  • Jurisprudencia anterior de la Corte: Cita jurisprudencia previa de la propia Corte (casos Paniagua Morales y Otros vs. Guatemala y Bámaca Velásquez vs. Guatemala), donde se establecía que “no se requiere prueba” para determinar el daño moral infligido a los familiares más íntimos, especialmente los padres y en muchos casos los hermanos, presumiéndose el sufrimiento (párrafos 55-58). Llama a la Corte a retomar esta “jurisprudencia más lúcida” y abandonar el criterio “restrictivo, retrógrado e insostenible” (párrafo 58).

  • Conceptualización ampliada de víctima y parte lesionada: El Juez Cançado Trindade defiende la “ampliación - y no la restricción - de la condición de víctima bajo la Convención Americana” (párrafo 39). Argumenta que la noción de víctima está en evolución constante, y que la “parte lesionada” (artículo 63.1 de la Convención) corresponde a una “noción ampliada de víctima”, que abarca víctimas directas, indirectas y potenciales (párrafos 59-62).

  • Centralidad de las víctimas: Reitera la “ineludible y elocuente” centralidad de las víctimas lato sensu y la valoración de su sufrimiento en la labor de protección de los derechos humanos, especialmente en casos de masacres (párrafo 64). Subraya que los familiares inmediatos son “víctimas directas - lato sensu” de la violación de su propio derecho a la integridad personal (psíquica y moral) (párrafo 67).

  • Rechazo al pragmatismo: Concluye que en la protección internacional de los derechos humanos “no hay, a mi juicio, espacio para pragmatismo: la postura de los que en ella actúan no puede ser otra que la principista y humanista” (párrafo 73).

III. Puntos Resolutivos Clave de la Sentencia de Interpretación

Los puntos resolutivos de la sentencia de interpretación de 2007 son los siguientes:

  1. Aclaración para Marcia Claudina Mariños Figueroa: La Corte determina el alcance de lo dispuesto en los párrafos pertinentes de la Sentencia de 2006, confirmando que Marcia Claudina Mariños Figueroa debe entenderse incluida como beneficiaria de la indemnización por daño inmaterial (US$ 20.000,00).

  2. Nombre completo de Carmen Antonia Oyague Velazco de Huaman: Se solicita al Estado tomar en cuenta el nombre completo de la Sra. Carmen Antonia Oyague Velazco de Huaman para el cumplimiento de la Sentencia.

  3. Inadmisibilidad parcial: Se declara parcialmente inadmisible la demanda de interpretación respecto a la solicitud de reconsiderar a Carmen Juana Mariños Figueroa y Marcelino Marcos Pablo Meza como víctimas de la violación del artículo 5.1 de la Convención y acreedores de indemnización por daño inmaterial, por no ajustarse a los requisitos de una demanda de interpretación.

  4. Aclaración para Carmen Juana Mariños Figueroa y Marcelino Marcos Pablo Meza (y otros): La Corte determina el alcance de lo dispuesto en los párrafos relevantes de la Sentencia de 2006, aclarando que Carmen Juana Mariños Figueroa y Marcelino Marcos Pablo Meza (y otras personas en situación similar) deben entenderse incluidos como víctimas de las violaciones de los artículos 8.1 y 25 de la Convención (garantías judiciales y protección judicial), como parte lesionada y beneficiarios de otras formas de reparación, con la posibilidad de ejercer recursos internos para hacer valer sus derechos.

IV. Conclusión General

La Sentencia de Interpretación del caso La Cantuta vs. Perú de 2007 ilustra la complejidad de la implementación de las sentencias de la Corte IDH, particularmente en lo que respecta a la identificación precisa de las víctimas y beneficiarios de reparaciones. Mientras que la Corte procedió a corregir errores materiales y aclarar identidades para facilitar la ejecución de las reparaciones, su decisión de mantener la exigencia de prueba de “perjuicio cierto” para considerar a hermanos y hermanas como víctimas de la violación a la integridad personal fue objeto de una enérgica crítica por parte del Juez Cançado Trindade. Su voto razonado aboga por una interpretación más amplia y pro victima de la Convención Americana, destacando la necesidad de presumir el sufrimiento en casos de violaciones graves de derechos humanos y advirtiendo contra un “retroceso” en la jurisprudencia de la Corte. Este debate subraya la tensión entre la rigurosidad procesal y el imperativo humanista de la protección de los derechos humanos en el ámbito internacional.