La Sentencia Causa 13/84 (Juicio a las Juntas Militares)
Fecha: 9 de diciembre de 1985
Órgano: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal
1. Contexto Histórico y Origen del Proceso Judicial
El proceso judicial conocido como la Causa 13/84 se inició con el Decreto N° 158 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 13 de diciembre de 1983. Este decreto dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los miembros de las Juntas Militares, en relación con delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y tormentos, entre otros ilícitos. La causa se siguió contra figuras clave como Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini, Omar Domingo Rubens Graffigna, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya, y Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo.
La sentencia destaca que la actividad terrorista en Argentina cobró una intensidad progresiva a partir de finales de la década de 1960, con grupos como Montoneros y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) apareciendo públicamente entre 1969 y 1970. Se documentan 21.642 acciones guerrilleras entre 1969 y 1979, incluyendo atentados explosivos, secuestros, robos, y copamientos. La mayor parte de estos delitos ocurrieron entre 1974 y 1975. Se señala que el objetivo final de estas organizaciones era la toma del poder político por la fuerza.
Paralelamente, surgió la organización conocida como Alianza Anticomunista Argentina (Triple A), responsable de asesinatos y atentados entre 1973 y 1975. A partir de 1973, comenzó un “auge notable” de desapariciones de personas por razones políticas, con 19 casos en 1973, 50 en 1974, y 359 en 1975, cifras que se dispararon a partir de 1976.
El gobierno constitucional, previo al golpe de 1976, emitió decretos como el 261/75, 2770, 2771 y 2772 en 1975, que encomendaban a las Fuerzas Armadas la misión de “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos” en todo el territorio nacional. Sin embargo, la sentencia aclara que la interpretación de “aniquilar” por parte de los miembros del gobierno constitucional significaba “inutilizar la capacidad de combate de los grupos subversivos, sin que importara aniquilamiento físico, y siempre dentro del marco de la ley”.
2. Argumentos de la Defensa de los Procesados
Los procesados, en sus declaraciones indagatorias, generalmente negaron o minimizaron su responsabilidad directa en los delitos específicos, atribuyendo las acciones a una guerra contra la subversión ordenada por el poder político y actuando en legítima defensa de la Nación.
Jorge Rafael Videla:
“asumía toda la responsabilidad como Comandante en la guerra librada contra la subversión y ordenada por el poder político, en ejercicio del derecho de legítima defensa de la Nación”. Sostuvo que no se justificaban torturas, privaciones ilegales de libertad y homicidios, y que, si ocurrieron, fueron derivados a la justicia ordinaria o militar. Negó los delitos imputados en el decreto 158/83.
Emilio Eduardo Massera:
- Explicó que la normativa legal de la Armada estaba en acuerdo con los decretos de 1975. Negó la existencia de centros clandestinos de detención en la Armada y que hubiera ordenado procedimientos “inéditos”. Interpretó “aniquilar” como “la destrucción físico-moral, normalmente por medio de la acción de combate”, sin justificar “la tortura, homicidios, privaciones ilegales de la libertad”.
Orlando Ramón Agosti:
- Ratificó su actuación ajustada a las directivas y negó haber implantado una metodología ilícita.
Roberto Eduardo Viola:
- Negó la aplicación de métodos ilícitos, asegurando que las órdenes militares estaban “escritas y concretas” y que cualquier error era investigado y sancionado.
Omar Domingo Rubens Graffigna:
- Sostuvo que en 1979 la subversión ya había sido “derrotada en el plano militar”, por lo que no se realizaron operativos antisubversivos durante su comandancia (1979-1981) y no recibió informes de delitos. Atribuyó todo lo actuado a “documentos de un gobierno constitucional”.
Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya:
- Se negaron a declarar o negaron conocimiento de los hechos imputados.
Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo:
- Se negó a declarar.
Además de negar la comisión de delitos o su conocimiento, las defensas presentaron diversas excepciones y argumentos legales:
Excepción de amnistía: Basada en la Ley 22.924 (conocida como Ley de Autoamnistía), declarada inconstitucional por el Tribunal.
Nulidad del Decreto 158/83: Alegando prejuzgamiento, limitación arbitraria del enjuiciamiento a hechos posteriores al 24 de marzo de 1976, y desconocimiento de la ley de amnistía, entre otros. Todos estos argumentos fueron rechazados por el Tribunal.
Nulidad de la Ley 23.049: Que habilitó el juicio a las Juntas ante la Cámara Federal. También fue rechazada por preclusión y por confirmación de la Corte Suprema.+
Nulidad del procedimiento sumario militar: Alegando violación de la garantía de defensa en juicio. El Tribunal consideró que, aunque el plazo era exiguo, las defensas tuvieron amplias oportunidades y el procedimiento estaba previsto en el Código de Justicia Militar.
Excepciones de cosa juzgada: Admitidas en algunos casos donde ya existía un sobreseimiento definitivo.
3. Prueba Producida y Hechos Acreditados por el Tribunal
El Tribunal rechazó los argumentos de las defensas y, basándose en una vasta cantidad de pruebas, dio por acreditada la existencia de un sistema de represión ilegal.
a. Aumento de Desapariciones Post-1976:
- Se constató un “aumento significativo en el número de desapariciones de personas” a partir del 24 de marzo de 1976. Las cifras recabadas por la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) muestran un total de 7.936 casos a nivel nacional entre 1976 y 1982, con la mayor concentración entre 1976 y 1978. Este aumento fue “desproporcionado”, con un incremento de alrededor del 1000% en Capital Federal en los primeros dos años del período militar en comparación con los dos años anteriores.
b. Características Comunes de los Secuestros:
- Perpetradores:
- Integrantes de las Fuerzas Armadas, policiales o de seguridad, que se identificaban genéricamente como tales, pero a menudo “adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas”.
*** Intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas:***
- Testimonios hablan de grupos de “diez o quince personas con uniformes verdes con armas largas y eran un tropel” o “un grupo muy numeroso de personas, algunas de civil, y otros vestidos de fajina, con armas largas y una cantidad de automóviles”.
- “Área Libre”:
- Las operaciones ilegales contaban frecuentemente con “un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían”, para evitar interferencias policiales. Los secuestradores “pedían zona libre” lo que significaba que “se le avisaba a la Policía que no interfiriera en operaciones que se llevaban a cabo en esa área”.
*** Horario y Lugar:***
- Los secuestros ocurrían “durante la noche, en los domicilios de las víctimas” (66% nocturnos vs. 34% diurnos).
*** Saqueo de Bienes:***
- Los procedimientos eran “acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda”. Los objetos robados, que incluían “alhajas, dinero, cubiertos de plata”, e incluso “muebles, la heladera, las cortinas”, a veces se repartían entre los captores o se usaban en los centros de detención.
*** Ocultamiento de las Víctimas:***
- Las víctimas eran introducidas en vehículos, “impidiéndosele ver o comunicarse, y adoptándose medidas para ocultarlas a la vista del público” (vendadas, encapuchadas, acostadas en el piso o baúles de autos).
*** Centros Clandestinos de Detención:***
Se probó la existencia de numerosos centros clandestinos de detención en todo el país, operados por el Ejército, la Armada y las Policías Provinciales.
Ejemplos incluyen:
Ejército:
- “La Perla” (Córdoba), “La Ribera” (Córdoba), “Batallón de Comunicaciones n° 121” (Rosario), “Compañía de Arsenales Miguel de Azcuenaga” (Tucumán), “El Campito” o “Los Tordos” (Campo de Mayo), “El Vesubio” (Buenos Aires), “Puente 12” (Buenos Aires).
*** Armada:***
- “ESMA” (Escuela de Mecánica de la Armada), “Base Naval Mar del Plata”.
- Fuerza Aérea: “Mansión Seré” o “Atila” (Buenos Aires), “Base Aérea Militar Mar del Plata”.
*** Policías Provinciales:***
- “Jefatura de Policía de Rosario” (Santa Fe), “Jefatura de Policía de Tucumán”, “C.O.T.I Martínez” (Martínez), “Pozo de Quilmes”, “Pozo de Banfield”, “Brigada de Investigaciones de La Plata”, “Arana”, “Brigada de Investigaciones de Las Flores”, “Puesto Vasco” (Banfield).
Tormentos y Condiciones Inhumanas:
- En “casi la totalidad de los casos” los secuestrados fueron “interrogados bajo tormentos a través de métodos de tortura similares”. No existe constancia de algún centro donde no se aplicaran torturas. Las víctimas eran sometidas a “condiciones inhumanas de vida”, incluyendo “déficit casi total de alimentación, el alojamiento en lugares insalubres”, y “permanente anuncio… de que se encontraban absolutamente desprotegidos y exclusivamente a merced de sus secuestradores”. El testimonio de Gladis Evarista Cuervo detalla picanas eléctricas, “submarino” y quemaduras con cigarrillos. Algunos familiares presenciaron o escucharon las torturas de sus seres queridos.
Destino de las Víctimas:
*** Liberación:***
- Algunas fueron liberadas, con la condición de no revelar lo sucedido y bajo vigilancia.
*** Legalización:***
- Otras fueron “sometidas a proceso o puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ocultándose el período de cautiverio”. Las fechas de detención real eran anteriores a las de los decretos.
Eliminación Física:
- Las que no fueron liberadas ni legalizadas fueron “eliminados físicamente”. Esto se infiere por el hallazgo de “un llamativo número de cadáveres” en costas y ríos (algunos atados de pies y manos, con lesiones y fracturas), inhumaciones clandestinas de cuerpos NN en cementerios (sin ataúdes, en fosas comunes, a menudo traídos por personal militar o policial y jóvenes), y “traslados masivos de secuestrados de quienes no volvió a tenerse noticias”, a veces precedidos de drogas sedantes, sugiriendo los “vuelos de la muerte”. El ex General Suárez Mason habría señalado que “más de 8000” cuerpos fueron arrojados al río.
Encubrimiento y Negación Oficial:
El gobierno militar “trató de evitar la publicación por la prensa de toda noticia relativa a desapariciones de personas, hallazgos de cadáveres o a la existencia de las gestiones”.
Se prohibió la difusión de información y se ejerció presión sobre los medios.
Las autoridades “se esforzaron por negar la existencia de violaciones a los derechos humanos”, atribuyéndolas a “algunos grupos no controlados de las Fuerzas Armadas, o de las organizaciones subversivas, y aún de los propios ‘desaparecidos’, que serían terroristas que pasaban a la clandestinidad”.
Las respuestas a los reclamos de familiares y organismos internacionales eran “negativa standard” o “ambiguas”. Los “memorandum internos” evidencian que el gobierno buscó “remediar la situación sentimental-afectiva de un grupo numeroso de personas” a través de leyes que facilitaban beneficios previsionales por presunción de fallecimiento, en lugar de investigar.
4 Imputación de Responsabilidad y Fundamentos Legales
El Tribunal determinó que la planificación, dirección y supervisión de la lucha antisubversiva era responsabilidad de cada Comandante en Jefe de su respectiva fuerza, no de la Junta Militar en su conjunto, la cual “permaneció ajena a todo lo relacionado con la lucha contra la subversión”.
La clave de la imputación radica en el artículo 514 del Código de Justicia Militar, que establece un principio de “autoría mediata”: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiera excedido en el cumplimiento de dicha orden”. Este artículo consagra que “el superior que imparte una orden que será obedecida domina el curso causal del suceso, ya que de su sola voluntad depende la consumación o no del tipo penal”.
El Tribunal concluyó que las órdenes de los comandantes, aunque no escritas ni explícitamente detalladas en cuanto a los métodos atroces, “resulta evidente a la luz de las múltiples e inequivocas presunciones”.
Esto se sustenta en:
- La negación de los comandantes de la existencia de grupos militares actuando con independencia.
- La afirmación de jefes y oficiales subalternos de que se ajustaron a las órdenes superiores.
- La ausencia de relación entre las operaciones oficiales y la magnitud del terrorismo, explicable solo si se incluye el accionar clandestino.
- La contradicción entre la negación de los hechos y la posterior “victoria” proclamada sobre la subversión.
- La falta de investigación y castigo de los crímenes a pesar de múltiples reclamos.
- El encubrimiento y la censura de prensa.
- Las órdenes verbales y el carácter “encubierto” de los operativos, incluyendo la solicitud de “área libre”.
- La utilización de los detenidos para tareas de inteligencia y la liberación sin proceso de los “colaboradores”.
- La provisión de medios (ropa, vehículos, armas, víveres) a los ejecutores de los delitos.
- La garantía de impunidad ofrecida a los subordinados.
El sistema ilegal de represión implicó:
- Apresamiento violento de personas sospechosas.
- Traslado a lugares clandestinos en unidades militares o bajo su dependencia.
- Interrogatorio bajo tormentos para obtener información.
- Mantenimiento en cautiverio en condiciones inhumanas para quebrar la resistencia moral.
- Clandestinidad absoluta: ocultamiento de identidad de secuestradores, operaciones nocturnas, incomunicación de víctimas, negación a autoridades y familiares.
- Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar el destino de los aprehendidos: liberación, legalización o “eliminación física”.
- La “ilegitimidad de este sistema, su apartamiento de las normas legales aún de excepción, surge no del apresamiento violento en sí mismo, sino del ocultamiento de la detención, del destino de las personas apresadas, y de su sometimiento a la… eliminación física”.
El Tribunal rechazó las justificaciones de “estado de necesidad” o “legítima defensa”, argumentando que, si bien la agresión subversiva era real, el Estado contaba con medios legales menos gravosos y que los métodos empleados fueron “atroces e inhumanos”, contrarios al derecho y a las “normas de cultura imperantes en la República”. La guerra no justifica la suspensión del derecho: “No es posible aceptar que el fin justifique los medios ni que todos ellos sean lícitos”.
5 Condenas
El Tribunal condenó a los siguientes ex-comandantes:
Jorge Rafael Videla:
- Cadena perpetua, más inhabilitación absoluta perpetua. Se le imputaron numerosos delitos de homicidio calificado, privación ilegal de la libertad agravada y tormentos reiterados.
Emilio Eduardo Massera:
- Cadena perpetua, más inhabilitación absoluta perpetua. Se le imputaron numerosos delitos de homicidio calificado, privación ilegal de la libertad agravada y tormentos reiterados, y robo agravado.
Orlando Ramón Agosti:
- 4 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación absoluta perpetua. Se le imputaron privaciones ilegales de la libertad y tormentos reiterados.
Roberto Eduardo Viola:
- 17 años de prisión, más inhabilitación absoluta perpetua. Se le imputaron numerosos delitos de privación ilegal de la libertad agravada y tormentos reiterados, y robos.
Armando Lambruschini:
- 8 años de prisión, más inhabilitación absoluta perpetua. Se le imputaron privaciones ilegales de la libertad agravada y tormentos reiterados.
Absoluciones:
Se absolvió a Omar Rubens Graffigna, Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, ya que no se encontró prueba de que personal bajo su dependencia hubiera cometido delitos atribuibles al sistema de represión ilegal durante sus respectivas comandancias (a partir de 1979).
6. Investigaciones Futuras
El Tribunal ordenó que se investigue la responsabilidad de los oficiales superiores y subordinados que ejecutaron las órdenes de los ex-comandantes, remitiendo la información al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Conclusión del Tribunal:
Los delitos fueron “cometidos… en virtud de las órdenes por ellos impartidas”. Se “desecharon las causas de justificación alegadas por las defensas, puesto que sin desconocer la necesidad de reprimir y combatir a las bandas terroristas, tal represión y combate nunca debió evadirse del marco de la ley”. Los ex-comandantes “fueron encontrados penalmente responsables por los hechos que subordinados suyos, cumpliendo tales órdenes, llevaron a cabo con relevancia delictual”.
La sentencia destaca la magnitud y sistematicidad de los crímenes, el esfuerzo de ocultamiento y la negación, y la responsabilidad de los altos mandos, concluyendo que “el derecho es un orden dispuesto para evitar el caos, que no es un simple desorden, sino que constituye el imperio de la fuerza al margen de toda razón.” El Tribunal enfatizó que “no es posible aceptar que el fin justifique los medios ni que todos ellos sean lícitos,” y que el triunfo de las armas no implicó el triunfo del derecho o la civilización. “Es por dejarle a la sociedad argentina menoscabados, hasta lo más hondo, aquellos valores que pertenecen a su cultura, a sus tradiciones, a su modo de ser, y que eran, precisamente por los que se combatía.”