Fallo Simón: La CSJN declara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida
Caso “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc.”( CSJN del el 14 de junio de 2005)
Síntesis:
I. Hechos y Antecedentes del Caso
El caso se inicia con la querella de Buscarita Imperi Roa por el secuestro de su hijo, nuera y nieta Claudia Victoria Poblete en noviembre de 1978 por las “fuerzas conjuntas”. La investigación judicial determinó que Claudia Victoria Poblete había sido inscripta con un nombre falso como hija de un militar retirado, Ceferino Landa, y su esposa. Julio Héctor Simón, alias “Turco Julián”, miembro de la Policía Federal Argentina e integrante de un grupo de tareas, fue identificado como uno de los responsables del secuestro y la operación que culminó en la entrega de la menor.
Simón fue procesado con prisión preventiva por el secuestro, retención y ocultamiento de Claudia Victoria Poblete (Art. 146 del Código Penal).
Posteriormente, la investigación se amplió para incluir los delitos sufridos por los padres de Claudia, José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik, quienes fueron secuestrados, llevados al centro clandestino de detención “El Olimpo”, torturados por Simón y otros, y presumiblemente “eliminados físicamente” en enero de 1979.
En primera instancia, el juez declaró la invalidez de los artículos 1° de la Ley 23.492 (Punto Final) y 1°, 3° y 4° de la Ley 23.521 (Obediencia Debida) por ser incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas internacionales de derechos humanos, y también declaró su inconstitucionalidad. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
Julio Héctor Simón interpuso un recurso extraordinario federal, argumentando la nulidad de la intervención de Horacio Verbitsky como querellante, la validez constitucional de las leyes 23.492 y 23.521, y la lesión a las garantías de la ley penal más benigna, nullum crimen nulla poena sine lege y la prohibición de aplicar la ley ex post facto, alegando que se aplicaba retroactivamente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
II. Cuestiones Federales Centrales
El fallo aborda las siguientes cuestiones federales:
Legitimación del querellante: Si Horacio Verbitsky (CELS) tenía legitimación para querellar. (La Corte lo declara inadmisible por no constituir sentencia definitiva y no afectar la situación del imputado dado que la acción penal también es impulsada por el Ministerio Público Fiscal y otros querellantes).
Validez y constitucionalidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida: Si las leyes 23.492 y 23.521 son constitucionalmente válidas o si deben declararse nulas/inconstitucionales.
Aplicación retroactiva de normas penales y imprescriptibilidad: Si la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad violan el principio de legalidad penal y la irretroactividad de la ley penal más gravosa.
Validez de la Ley 25.779: La ley que declara la “nulidad insanable” de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
III. Principales Temas y Fundamentos del Fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, resuelve:
Hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario.
Declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521.
Declarar la validez de la Ley 25.779. Declarar, “a todo evento, de ningún efecto” las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse a la investigación, juzgamiento y condena de los responsables de crímenes de lesa humanidad.
Los fundamentos clave de la mayoría se centran en la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su jerarquía constitucional en Argentina:
A. Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Art. 75, Inc. 22 CN)
La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a diversos tratados de derechos humanos “en las condiciones de su vigencia”, lo que implica que se aplican tal como rigen en el derecho internacional y según la interpretación de los tribunales internacionales competentes.
“La progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos —con el rango establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional— ya no autoriza al Estado a tomar decisiones sobre la base de ponderaciones de esas características, cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza.” (Considerando 14 del voto de la mayoría).
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las directivas de la Comisión Interamericana son una “imprescindible pauta de interpretación” de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
B. Incompatibilidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
La Corte se apoya fuertemente en el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Barrios Altos” (Perú, 2001). En este caso, la CIDH sostuvo que: “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos” (Considerando 23 del voto de la mayoría, citando Caso “Barrios Altos”).
La CIDH en “Barrios Altos” declaró que las leyes de autoamnistía “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos… ni para la identificación y el castigo de los responsables” (Considerando 23 del voto de la mayoría).
La Corte Argentina concluye que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida “presentan los mismos vicios que llevaron a la Corte Interamericana a rechazar las leyes peruanas de ‘autoamnistía’”, ya que son “leyes ad hoc, cuya finalidad es la de evitar la persecución de lesiones graves a los derechos humanos.” (Considerando 24 del voto de la mayoría).
La ratio legis de las leyes argentinas era “amnistiarlos graves hechos delictivos cometidos durante el anterior régimen militar, en el entendimiento de que… la amnistía aparecía como la única vía posible para preservar la paz social.” Sin embargo, el derecho internacional actual “ya no autoriza al Estado a tomar decisiones sobre la base de ponderaciones de esas características, cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad”. (Considerandos 13 y 14 del voto de la mayoría).
Las amnistías que implican el “olvido” de graves violaciones a los derechos humanos se oponen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y son “constitucionalmente intolerables” (Considerando 16 del voto de la mayoría).
Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU también señalaron la incompatibilidad de estas leyes con las obligaciones internacionales del Estado argentino. “Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de sus autores.” (Considerando 33 del voto de la mayoría, citando Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos, 2000).
C. Carácter de Crímenes de Lesa Humanidad y su Imprescriptibilidad
Los delitos investigados (privación ilegítima de la libertad, torturas, desaparición forzada) son calificados como “crímenes contra la humanidad”.
Se reitera la doctrina de la Corte de que “la calificación de delitos de lesa humanidad está sujeta de los principios del ius cogens del derecho internacional y que no hay prescripción para los delitos de esa laya”. (Considerando 40 del voto Boggiano).
El ius cogens (normas imperativas e inderogables del derecho internacional consuetudinario) prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad. Estos crímenes “repugnan a la conciencia de la humanidad” y ninguna norma positiva puede derogarlos o disimularlos. (Considerando 38 del voto Boggiano).
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Ley 24.584, con jerarquía constitucional por Ley 25.778) establece la imprescriptibilidad “cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido” (Art. I). Esto confirma un principio preexistente en el derecho internacional consuetudinario.
El principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa no puede invocarse para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos, ya que las normas de ius cogens “han estado vigentes desde tiempo inmemorial”. (Considerando 43 del voto Boggiano).
D. Validez de la Ley 25.779 (Declaración de Nulidad)
La Ley 25.779, que declara la “nulidad insanable” de las leyes 23.492 y 23.521, es convalidada por la Corte. Si bien se reconoce la división de poderes y que el Poder Judicial es el órgano con la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos, se argumenta que el Congreso actuó en este caso para “subsanar la infracción al derecho internacional que ellas [las leyes de Punto Final y Obediencia Debida] continúan representando”. (Considerando 32 del voto de la mayoría).
La Ley 25.779, si bien podría ser vista como una “usurpación de funciones” desde una perspectiva formalista, coincide con lo que los jueces debían declarar. Su sentido principal es “eliminar todo aquello que pudiera aparecer como un obstáculo para que la justicia argentina investigue debidamente los hechos alcanzados por dichas leyes”. (Considerando 34 del voto de la mayoría).
La sanción de la Ley 25.779 se considera una “voluntad política” del Congreso para “abrir caminos, de eliminar los obstáculos” y permitir que sean los jueces argentinos quienes juzguen estos hechos. (Considerando 16 del voto Maqueda, citando a Senador Pichetto).
La Ley 25.779 busca reafirmar la soberanía jurisdiccional de Argentina. De no ejercer la jurisdicción nacional, operaría el principio de jurisdicción universal, permitiendo que “cualquier país pueda ejercer su jurisdicción y juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos en territorio nacional por ciudadanos y habitantes de la República”. (Considerando 30 del voto Zaffaroni).
E. El “Derecho de Gentes” y su Continuidad Constitucional
La Corte rescata el concepto de “Derecho de Gentes” (Art. 118 de la Constitución Nacional) como una tradición jurídica que “ha sido conformadora del moderno sistema de derecho internacional” y que “trasciende” el mero ordenamiento de las relaciones entre entidades nacionales, atendiendo a “valores esenciales que todo ordenamiento nacional debe proteger”. (Considerandos 35-37 del voto Maqueda).
Este “derecho de gentes” se ha desarrollado en el ius cogens, que impone la punición de crímenes contra la humanidad independientemente del asentimiento estatal, y que se incorporó a la Constitución Nacional desde 1853. (Considerandos 45-49 del voto Maqueda).
Los crímenes de lesa humanidad afectan la “dignidad misma del hombre” y son “inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”. (Considerando 34 del voto Maqueda).
IV. Disidencia del Juez Carlos S. Fayt
El Juez Fayt disiente principalmente en la admisibilidad del recurso extraordinario y, en su análisis de fondo, sostiene la validez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida con base en precedentes anteriores de la Corte (“Camps”, “ESMA”, etc.). Sus argumentos centrales son:
Admisibilidad del Recurso:
Considera que la Cámara Nacional de Casación Penal, y no la Cámara Federal, era el “superior tribunal de la causa” para cuestiones federales, lo que haría el recurso extraordinario prematuro. (Considerando 6° del voto Fayt).
Principio de División de Poderes:
Reitera la doctrina de la Corte en “Camps” (Fallos: 310:1162) de que no le corresponde al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones de los otros poderes del Estado. Sostiene que el Congreso tenía facultades para dictar estas leyes con el fin de “asegurar la supervivencia misma del Estado”. (Considerando 29 del voto Fayt).
Límites de la Obediencia Debida:
Argumenta que la Ley 23.521 no suponía una “obediencia ciega” y que permitía juzgar a los superiores y a aquellos con capacidad de decisión, variando el centro de imputación hacia otros sujetos. (Considerandos 30 y 31 del voto Fayt).
No Retroactividad:
Cita precedentes que afirmaron que la Convención contra la Tortura era ex post facto y, por lo tanto, inaplicable retroactivamente a los hechos de la dictadura. (Considerando 23 del voto Fayt, citando Fallos: 311:401).
Invalidez de la Ley 25.779:
Critica la Ley 25.779 por declarar la nulidad de leyes ya derogadas, considerando que la “derogación retroactiva” es una potestad que no tiene ningún poder constituido y que es exclusiva del Poder Judicial declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto. “Eliminada la norma, carece el Poder Legislativo de objeto sobre el que declarar su nulidad”. (Considerando 12 del voto Fayt). Argumenta que la Ley 25.779 “constituiría un modo simple de sustraer al Poder Judicial de un efectivo control”. (Considerando 17 del voto Fayt).
V. Conclusión e Impacto
El fallo “Simón” de 2005 es una sentencia histórica que marca el comienzo de una nueva etapa respecto del juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad en Argentina. Al declarar la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y validar la Ley 25.779 que las declaró “nulas insanablemente”, la Corte Suprema sentó las bases para la reanudación y avance de los procesos penales contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar.
El fallo consolida el bloque de constitucionalidad federal, donde los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, y la interpretación de los organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son pautas esenciales para el derecho interno. Reafirma que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que la obediencia debida no puede ser una excusa para la comisión de actos atroces que “repugnan a la conciencia de la humanidad” y violan el ius cogens.
Este pronunciamiento representó un hito en la lucha contra la impunidad en Argentina y tuvo un impacto significativo en la justicia transicional, reforzando la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos, y reafirmando el papel del Poder Judicial como garante de la Constitución y los tratados internacionales.