Jurisdicción Penal Universal en casos de Ejecución Forzada

Fecha: 20 de agosto de 2025

Fuente: Documento de sala de conferencias del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/60/CRP.2, “Jurisdicción penal universal en casos de desaparición forzada” del Grupo de Trabajo sobrelas Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

I. RESUMEN EJECUTIVO El informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (en adelante, “el Grupo de Trabajo”) que aquí presentamos en traducción resumida, examina la aplicación de la jurisdicción penal universal a la desaparición forzada, destacando su importancia crucial para promover la rendición de cuentas por crímenes bajo el derecho internacional y ofrecer una respuesta centrada en las víctimas.

El estudio desafía la noción de que solo los Estados parte en ciertos tratados están obligados a aplicar la jurisdicción universal, enfatizando el carácter de jus cogens de la prohibición de la desaparición forzada, lo que impone obligaciones a todos los Estados para asegurar que tales violaciones no queden impunes.

A pesar de su creciente reconocimiento y adopción en la legislación doméstica de muchos Estados, las acusaciones y juicios por desaparición forzada bajo jurisdicción universal siguen siendo escasos. Esto se debe a múltiples razones, incluyendo la falta de codificación de la desaparición forzada como crimen autónomo en la legislación interna, formulaciones restrictivas, el tratamiento como crímenes accesorios, y los obstáculos que representan las inmunidades (personales o funcionales).

El informe analiza en profundidad las experiencias de Argentina, Francia, Alemania y Suiza, identificando buenas prácticas como la creación de unidades especializadas y el uso de investigaciones estructurales, así como desafíos persistentes en la cooperación internacional y la participación de las víctimas. El documento presenta recomendaciones exhaustivas para los Estados, con el objetivo de fortalecer la implementación efectiva de la jurisdicción universal para combatir la impunidad de la desaparición forzada.

II. TEMAS PRINCIPALES E IDEAS O HECHOS MÁS IMPORTANTES

A. Naturaleza y Alcance de la Jurisdicción Universal en Casos de Desaparición Forzada

Definición de Jurisdicción Universal: El Grupo de Trabajo adopta la noción de jurisdicción penal universal como aquella en la que “cualquier Estado puede aplicar su jurisdicción penal a crímenes bajo el derecho internacional, incluso cuando tales actos son cometidos en el extranjero y ni la víctima ni el perpetrador son nacionales del Estado que procesa” (párr. 4). Se consideran tanto la interpretación “condicional” (presencia del acusado en el territorio) como la “absoluta” o “pura” (no se requiere la presencia del perpetrador).

Relación con Aut Dedere Aut Judicare: La jurisdicción universal está estrechamente relacionada con el principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar), el cual “impone una obligación a los Estados de ejercer su jurisdicción penal” (párr. 6). Para cumplir esta obligación, los Estados deben adoptar medidas legislativas que la permitan, incluyendo la jurisdicción universal. Fundamento en el Derecho Internacional:

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Artículo 14):

Establece la base para la jurisdicción universal, exigiendo que los presuntos perpetradores sean llevados ante las autoridades competentes o extraditados, y que “todos los Estados deben tomar cualquier acción legal y apropiada a su disposición para llevar ante la justicia a todas las personas presuntamente responsables de un acto de desaparición forzada, que se encuentren dentro de su jurisdicción o bajo su control” (párr. 8). Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Artículos 9, 10, 11): Provee el marco para el aut dedere aut judicare y la jurisdicción universal, estableciendo la competencia de los Estados Parte cuando el delito es cometido en su territorio, el autor es su nacional, la persona desaparecida es su nacional, o cuando el presunto autor está presente en su territorio (párr. 10). La Convención también permite la jurisdicción universal “pura” (párr. 10). Sistema Interamericano de Derechos Humanos: La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Artículo IV) exige a los Estados Parte adoptar medidas para establecer la jurisdicción universal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha clarificado que “el acceso a la justicia es una norma imperativa del derecho internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que tales violaciones no queden impunes” (párr. 13). Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho a un Recurso y Reparación: El Principio 5 insta a los Estados a incorporar la jurisdicción universal en su derecho interno “donde así lo disponga un tratado aplicable o en virtud de otras obligaciones de derecho internacional” (párr. 14).

Carácter de Jus Cogens de la Prohibición de la Desaparición Forzada: El Grupo de Trabajo subraya que la prohibición de la desaparición forzada y la obligación de investigar y castigar a los perpetradores han alcanzado el estatus de jus cogens (derecho imperativo) (párr. 15). Esto implica que:

La norma tiene una jerarquía superior a la del derecho de los tratados y las normas consuetudinarias ordinarias (párr. 15). Cualquier acto legislativo, administrativo o judicial que autorice o condone la desaparición forzada es ilegítimo a nivel interestatal (párr. 15). Las medidas nacionales que absuelven a los perpetradores mediante leyes de amnistía son internacionalmente ilícitas (párr. 15). Los perpetradores pueden ser considerados penalmente responsables en un Estado extranjero o en su propio Estado, y los procedimientos penales no deben estar cubiertos por un estatuto de limitaciones ni la extradición excluida por exenciones políticas (párr. 15). Estas obligaciones “aplican erga omnes, independientemente de si un Estado ha ratificado o se ha adherido a tratados específicos” (párr. 108).

B. Tendencias y Desafíos en la Aplicación de la Jurisdicción Universal Crecimiento en la Adopción Legislativa: Un número creciente de Estados, especialmente europeos, han adaptado su legislación doméstica para incorporar la jurisdicción universal para crímenes bajo el derecho internacional, lo que ha llevado a un aumento en las investigaciones y procesamientos (párr. 17). Fuera de Europa, un número limitado, aunque también creciente, de Estados (como Argentina, Australia, Canadá y EE. UU.) se enfoca predominantemente en crímenes perpetrados en el extranjero sin otra conexión significativa (párr. 18). Escasez de Procesamientos en Casos de Desaparición Forzada: A pesar del reconocimiento, el Grupo de Trabajo observa con preocupación que “incluso en Estados donde se aplica la jurisdicción universal y se han llevado a cabo juicios, los procesamientos aún rara vez avanzan en casos de desaparición forzada” (párr. 20). Razones para la Aplicación Limitada:

Falta de Codificación Autónoma: Muchos Estados no codifican la desaparición forzada como un crimen separado bajo su legislación doméstica (párr. 21). Formulaciones Restrictivas: Cuando se codifica, a menudo se mantienen formulaciones e interpretaciones restrictivas que excluyen muchos actos del alcance legal (párr. 21, 23). Cargos por Crímenes Anexos: Las desapariciones forzadas a menudo se imputan como crímenes accesorios (ej., homicidio, privación ilegal de libertad, secuestro o tortura), invisibilizando la especificidad del delito (párr. 22, 40). Falta de Conocimiento: Existe una falta de conocimiento sobre la aplicación de la jurisdicción universal en general y sobre el crimen de desaparición forzada en particular (párr. 23). Inmunidades: El principio de inmunidad (personal o funcional) actúa como un obstáculo para iniciar procedimientos bajo jurisdicción universal (párr. 58).

Críticas a la Implementación: Las críticas incluyen su naturaleza supuestamente selectiva, la perpetuación de dinámicas neocoloniales, la politización y su uso como herramienta de “lawfare” (párr. 19).

C. Marcos Legales Domésticos y Ejemplos de Casos Específicos El estudio clasifica a los Estados en cuatro grupos según la codificación de la desaparición forzada y la aplicación de la jurisdicción universal, centrándose en los que sí codifican y aplican la jurisdicción universal (párr. 24-25). Francia:

Codificación: La desaparición forzada está codificada como crimen autónomo (art. 221-12) y como crimen contra la humanidad (art. 212-1 9) (párr. 30). Jurisdicción Universal: Codificada para ambos tipos de delitos (arts. 689-11 y 689-13 del Código de Procedimiento Penal) (párr. 31). Casos Notables: Caso Dabbagh (Siria): En 2024, la Corte de Asís de París condenó a cadena perpetua a tres individuos por desaparición forzada como crimen contra la humanidad, basándose en la jurisdicción pasiva por la nacionalidad francesa de las víctimas (párr. 32). Los juicios se llevaron a cabo in absentia, una práctica posible bajo el procedimiento francés para delitos contra sus nacionales. Caso Nema (Siria): Un exlíder de un grupo armado sirio fue acusado de complicidad en desaparición forzada, pero la Corte de Casación desestimó el cargo al considerar que la “pasividad” estatal siria no fue suficientemente caracterizada como “aquiescencia” (párr. 33). Fue sentenciado a 10 años por crímenes de guerra, no por desaparición forzada. Desapariciones de Brazzaville Beach (Congo): Investigación en curso desde 2002 sobre más de 350 desapariciones forzadas en 1999 (párr. 34). Tecnología de Vigilancia en Egipto: Investigación en curso desde 2017 por complicidad en tortura y desaparición forzada contra ejecutivos y la empresa Nexa Technologies por venta de tecnología a Egipto (párr. 35).

Suiza:

Codificación: Criminalizó la desaparición forzada en 2017 como delito autónomo (art. 185-bis del Código Penal Suizo) y como crimen contra la humanidad (art. 264-a (e)) (párr. 36). El Grupo de Trabajo reitera preocupaciones sobre la alineación con los estándares internacionales y la interpretación restrictiva de la definición (párr. 36, 40). Jurisdicción Universal: Bases en los artículos 6-7 del Código Penal y 23-24 del Código de Procedimiento Penal (párr. 37). Casos Notables: Caso Harauski (Bielorrusia): Exmiembro de las tropas de élite bielorrusas fue absuelto en 2023 por el Tribunal de Distrito de Rorschach a pesar de su confesión, debido a una interpretación “extremadamente restrictiva” del elemento de la intención para la desaparición forzada (párr. 38). Se encuentra pendiente una apelación. Caso Sonko (Gambia): Exministro del Interior gambiano condenado en 2024 a 20 años de prisión por crímenes contra la humanidad (asesinato, tortura, privación ilegal de libertad), sin que se imputaran los hechos subyacentes como desaparición forzada (párr. 39).

Alemania:

Codificación: Desaparición forzada como crimen bajo el derecho internacional (Sección 7, párr. 7 del Código de Crímenes contra el Derecho Internacional - VStGB) y, desde 2024, como delito autónomo (Sección 234b del Código Penal Alemán - StGB) (párr. 41). Jurisdicción Universal: Prevista en la Sección 1 del VStGB y la Sección 6, párr. 9 del StGB (párr. 42). Casos Notables: Juicio Al-Khatib (Siria): Importante caso de jurisdicción universal que llevó a la condena de un exoficial sirio por tortura, asesinato y crímenes contra la humanidad. Sin embargo, no se imputaron desapariciones forzadas debido a una interpretación restrictiva del requisito de “solicitud de información” sobre el paradero de los desaparecidos, un elemento que el Grupo de Trabajo considera que no tiene base en el derecho internacional (párr. 43). El Grupo de Trabajo celebra que este requisito fue eliminado del VStGB en 2024. Caso Bai Lowe (Gambia): Condenado por crímenes contra la humanidad, pero los hechos que podrían haber constituido desapariciones forzadas no fueron así imputados (párr. 44).

Argentina:

Codificación: Crímenes contra la humanidad, incluyendo desaparición forzada, a través de la Ley 26.200/06 (art. 9), y como crimen autónomo a través del artículo 142-ter del Código Penal (2011) (párr. 45). Jurisdicción Universal: Reconocida por la jurisprudencia como un principio derivado del artículo 118 de la Constitución, en conjunto con el artículo 75, párr. 22, que incorpora tratados internacionales (párr. 46). Formalmente, Argentina adoptó la jurisdicción universal “absoluta” (párr. 56). Casos Notables (en etapa de investigación previa): Desapariciones durante la Guerra Civil Española y el régimen de Franco (iniciado en 2010) (párr. 47). Crímenes contra la humanidad en Nicaragua (2018), contra el Presidente y Vicepresidente (iniciado en 2022) (párr. 47). “Falsos positivos” en Colombia, contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez (iniciado en 2023) (párr. 47). Crímenes contra la humanidad en Venezuela (2014), contra 32 funcionarios (iniciado en 2024) (párr. 47). Condiciones: Aunque formalmente “absoluta”, una decisión reciente de la Corte Federal de Apelaciones invocó una “regla de conexión” (no residencia de las víctimas en Argentina) para cerrar un procedimiento, y la Fiscalía propuso nuevas condiciones para un enfoque “condicional” (nacionalidad o presencia del perpetrador, o nacionalidad de la víctima) (párr. 56). La ley 27.784/2025 permite juicios in absentia (párr. 56). Principio de Subsidiaridad: Los tribunales argentinos evalúan primero si los crímenes ya están siendo investigados por otro órgano judicial competente (párr. 57).

Otros Ejemplos:

Bélgica: Condenas a cadena perpetua en 2023 por desaparición forzada, entre otros crímenes, contra exministros y líderes militares guatemaltecos, usando la jurisdicción extraterritorial por el principio de personalidad pasiva (nacionalidad belga de las víctimas) (párr. 48). España: Aunque codifica la desaparición forzada como crimen contra la humanidad (art. 607-bis del Código Penal) y prevé la jurisdicción universal (art. 23, párr. 4, de la Ley Orgánica 1/2014), se observa una “limitación progresiva del alcance de aplicación de la jurisdicción universal” y una “completa falta de condenas por desaparición forzada” bajo esta jurisdicción (párr. 49). Casos notables, como el juicio contra Adolfo Scilingo, no resultaron en condenas por desaparición forzada (párr. 49).

D. Obstáculos Procedimentales y Sustantivos Codificación Inadecuada: La principal deficiencia es la falta de codificación de la desaparición forzada como delito autónomo o su inclusión con definiciones restrictivas (párr. 21, 23). Inmunidades: La inmunidad personal y funcional obstaculiza los procesamientos, especialmente para altos funcionarios de Estado (párr. 58). El Grupo de Trabajo señala que la Comisión de Derecho Internacional incluye la desaparición forzada entre los crímenes para los que no se aplica la inmunidad ratione materiae (párr. 58).

Francia: Aunque existe jurisprudencia conflictiva, una decisión de 2024 confirmó una orden de arresto contra Bashar al-Assad, el entonces presidente sirio, que fue anulada por la Corte de Casación por inmunidad personal, pero abrió la puerta a excepciones de inmunidad funcional para crímenes internacionales (párr. 59). Suiza: Reconoce la inmunidad personal absoluta para jefes de Estado, de Gobierno y ministros de Asuntos Exteriores durante su mandato. La inmunidad funcional para otros miembros del Gobierno cesa tras dejar el cargo, permitiendo procesamientos (párr. 60). Alemania: No hay inmunidad funcional para crímenes bajo el derecho internacional (sección 20, párr. 2 de la Ley de Constitución de los Tribunales - GVG) (párr. 61). Argentina: Las inmunidades no pueden invocarse para evitar el procesamiento de funcionarios estatales acusados de crímenes bajo el derecho internacional (párr. 62).

Condiciones para el Ejercicio de la Jurisdicción Universal: Muchos Estados imponen condiciones como la presencia del acusado, doble incriminación, subsidiariedad o aprobación gubernamental previa, lo que “contradice la lógica y esencia de la jurisdicción universal” (párr. 51).

Francia: Requiere la presencia del acusado para la desaparición forzada como delito autónomo (párr. 52). Para la desaparición forzada como crimen contra la humanidad, exige: residencia habitual del acusado en Francia, ausencia de procedimientos alternativos, y solicitud del fiscal (párr. 53). Suiza: Requiere la presencia del acusado y que no sea extraditado (párr. 54). Alemania: Requiere una “sospecha inicial”. La amplia discreción fiscal para desestimar investigaciones, especialmente si el acusado no está en Alemania o su presencia no es previsible, es un obstáculo (párr. 55).

Estatutos de Limitación y Leyes de Amnistía: Estos son obstáculos procesales que deben ser eliminados, dado el carácter de jus cogens de la prohibición de la desaparición forzada (párr. 15, 114(c)). Falta de Capacidades y Recursos: La implementación efectiva de la jurisdicción universal requiere recursos financieros, técnicos y humanos especializados y bien capacitados, lo que puede ser un obstáculo para los países en desarrollo (párr. 110).

E. Buenas Prácticas y Mecanismos de Fortalecimiento Unidades Especializadas: La creación de “unidades especializadas para la investigación y persecución penal” de crímenes bajo el derecho internacional, incluyendo la desaparición forzada, es instrumental para garantizar investigaciones y procesamientos efectivos (párr. 64).

Alemania: Departamento especializado para crímenes bajo el derecho internacional en la Fiscalía Federal (2009) y Departamento Central para la Investigación de Crímenes del VStGB en la Policía Federal (2010) (párr. 65). Francia: Unidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra (2011), adscrita a la Fiscalía Antiterrorista, y una unidad policial especializada correspondiente (OCLCH) (párr. 66).

Investigaciones Estructurales (Strukturverfahren): En Alemania y Francia, estas investigaciones se centran en incidentes y estructuras delictivas, incluso cuando los perpetradores no están identificados inicialmente. Son cruciales para asegurar pruebas contextuales y “obtener el elemento crucial del tiempo, asegurando fuentes de evidencia” (párr. 73).

Alemania: Instrumentales en los casos de Siria y Ucrania (párr. 73, 75). Francia: En curso para crímenes del Estado Islámico y el régimen de al-Assad en Siria (párr. 74).

Mecanismos Internacionales de Asistencia (IIIM-Siria): El Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente (IIIM-Siria) apoya a las agencias de aplicación de la ley, autoridades investigadoras, fiscalías y jueces que investigan y procesan crímenes graves, incluyendo la desaparición forzada, bajo jurisdicción universal (párr. 77). Su experiencia demuestra la efectividad de “recopilar, preservar y cotejar pruebas, informes analíticos y documentación contextual” (párr. 79).

Cooperación Legal Mutua y Coordinación Regional: Acuerdos Bilaterales y Principio de Reciprocidad: Medios para asegurar la asistencia legal mutua (párr. 82). Red Europea de Genocidio (EU Genocide Network): Fortalece la cooperación entre autoridades nacionales y promueve el intercambio de información a través de su base de datos de crímenes internacionales (párr. 85). Equipos Conjuntos de Investigación (JITs): Un modelo desarrollado en el contexto de EUROJUST, compuesto por autoridades policiales, fiscales y jueces de múltiples Estados. Permiten la cooperación en tiempo real, el intercambio de información y la realización de operaciones conjuntas (párr. 86). El JIT franco-alemán sobre crímenes en Siria es un ejemplo exitoso (párr. 88). Convención de Ljubljana-La Haya: Ofrece un marco integral para fortalecer la cooperación legal mutua para crímenes internacionales, aunque su aplicación a la desaparición forzada requiere una declaración explícita de los Estados (párr. 83).

Participación de Víctimas, Representantes y OSC: El Grupo de Trabajo enfatiza el papel crucial de las víctimas, sus familias y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el inicio y desarrollo de las investigaciones, y en la garantía del derecho a la verdad y la justicia (párr. 92-93).

Francia: Las víctimas tienen derecho a presentar acciones civiles y a asistencia legal. Las OSC pueden participar como partes civiles y su aporte de datos y testimonios es un “activo significativo” (párr. 96). Se facilitan medidas como la ocultación de datos sensibles, audiencias remotas, modificación de voz y asistencia psicosocial (párr. 97). Suiza: Las víctimas y sus familiares pueden presentar denuncias en procedimientos penales y civiles, con plenos derechos procesales. El apoyo psicológico está previsto. Las OSC pueden denunciar delitos pero no ser partes civiles (párr. 99). Alemania: Las víctimas pueden participar en investigaciones y juicios, incluyendo representación legal, apoyo psicosocial y medidas de protección. Se han señalado dificultades en el acceso efectivo a servicios de traducción e interpretación (párr. 102). Argentina: Existe una distinción entre el rol de la víctima y el del “querellante”. Las víctimas o sus familiares pueden asumir el rol de querellante, participando activamente en la acusación. Las OSC también pueden actuar como querellantes en casos de crímenes contra la humanidad (párr. 103). Argentina cuenta con un Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados y apoyo psicosocial a través de centros especializados (párr. 105-106).

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CLAVE El Grupo de Trabajo concluye que la jurisdicción universal es “de crucial importancia” para la rendición de cuentas y una respuesta centrada en las víctimas, pero su progreso se ve obstaculizado por “brechas legislativas y obstáculos prácticos” (párr. 107). Ante el carácter de jus cogens de la prohibición de la desaparición forzada, los Estados tienen la obligación erga omnes de asegurar que tales violaciones no queden impunes (párr. 108). Recomendaciones Específicas para los Estados (párr. 114): (a) Codificación Autónoma: Codificar la desaparición forzada como delito autónomo con los tres elementos acumulativos: privación de libertad, participación (al menos aquiescencia) de funcionarios gubernamentales, y negativa a revelar el destino o paradero. Evitar elementos constitutivos innecesarios que limiten el alcance. (b) Modos de Responsabilidad Penal: Establecer todos los modos de responsabilidad penal, incluyendo la complicidad, instigación, aquiescencia, encubrimiento activo y la responsabilidad de mando. (c) Eliminación de Obstáculos Procedimentales: Habilitar la investigación y procesamiento de la desaparición forzada bajo jurisdicción universal, eliminando estatutos de limitación, leyes de amnistía e inmunidades personales y funcionales. (d) Principio Aut Dedere Aut Judicare: Consagrar este principio en la legislación doméstica. (e) No Exención por Cargo Oficial: Asegurar que la capacidad oficial (Jefe de Estado, etc.) no exima de responsabilidad penal ni sea motivo de reducción de pena para crímenes bajo el derecho internacional. (f) Unidades Multidisciplinarias Especializadas: Establecer unidades con mandato específico para casos de jurisdicción universal, con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, y capacitación regular. (g) Capacitación Regular: Capacitar a fiscales, policías y jueces sobre desaparición forzada, jurisdicción universal, recolección de pruebas, cooperación legal y apoyo a víctimas. (h) Criterios Probatorios Adaptados: Adaptar los criterios probatorios para permitir evidencia circunstancial o indirecta, testimonios de sobrevivientes, informes de organizaciones de derechos humanos y fortalecer el análisis contextual. (i) Investigaciones Estructurales Conjuntas: Adoptar medidas para habilitar investigaciones estructurales conjuntas para crímenes bajo el derecho internacional. (j) Cooperación Legal Reforzada: Ratificar o adherirse a la Convención de Ljubljana-La Haya y realizar la declaración de que se aplica a la desaparición forzada. (k) Complementariedad con Mecanismos Internacionales: Asegurar la complementariedad con tribunales y mecanismos internacionales (ej. IIIM-Siria). (l) Intercambio Rápido de Información y Evidencia: Adoptar medidas para asegurar una cooperación e intercambio de información rápido y exhaustivos sobre desapariciones forzadas. (m) Cooperación Interestatal Integral: Cooperar con otros Estados en la búsqueda de personas desaparecidas, investigaciones penales, compartiendo pruebas y asegurando el procesamiento o la entrega/extradición de presuntos perpetradores. (n) Equipos Conjuntos de Investigación (JITs): Fomentar la creación y despliegue de JITs, permitiendo la participación proactiva de víctimas, familias, OSC y mecanismos internacionales. (o) Creación de Redes: Fomentar redes entre autoridades competentes de diferentes Estados y otras partes interesadas (OSC, asociaciones de víctimas). (p) Protección de Testigos y Familiares: Adoptar medidas efectivas (legislativas, financieras, humanas, técnicas) para proteger a testigos, familiares y sus abogados contra el maltrato, represalias o intimidación, tanto a nivel nacional como extraterritorial. (q) Participación Digna de las Víctimas: Asegurar la participación segura, efectiva y digna de las víctimas en investigaciones y juicios bajo jurisdicción universal, con recursos adecuados, legitimación procesal y apoyo psicosocial, especialmente para personas vulnerables. (r) Información Continua a Familiares: Mantener informados a los familiares de personas desaparecidas y sus abogados sobre el progreso de las investigaciones, permitiéndoles sugerir pasos investigativos y hacer valer sus derechos. (s) Facilitación de Participación en Audiencias: Adoptar medidas para la participación efectiva de familiares en todas las audiencias (ej., facilitación de viajes, alojamiento, servicios de traducción/interpretación, asistencia legal gratuita). (t) Habilitar la Actividad de OSC: Adoptar medidas para permitir la actividad de asociaciones y OSC que asisten a las víctimas de desaparición forzada, incluyendo su participación en investigaciones y reconocimiento de su legitimación procesal.